partir del 1° de julio de 1984 se le asignó nuevamente la función de capataz, por decreto 500-P-84, ratificado por el N" 432/85 (fs. 233 y fs. 281).
3") Que la cámara estimó que mediante el dictado de la ordenanza municipal N° 43,662 del 7.7.89, la comuna había reconocido el derecho del actor a obtener las diferencias salariales reclamadas en este juicio, lo cual determinaba que la declaración de invalidez del decreto 6018/77 deviniera inoficiosa, El a quo consideró que el interés de Enrique Carreras en pretender la nulidad del decreto 6018/77 había sido preservar la intangibilidad de su haber jubilatorio y, por ello, la demanda debía prosperar en el sentido de computar a los fines previsionales las remuneraciones dejadas de percibir a Causa de la limitación en la función de conducción.
4°) Que si bien los agravios de la demandada remiten a cuestiones de índole procesal y de derecho público local -cuales son la determinación de las pretensiones de las partes y la interpretación y aplicación de la ordenanza 43.662-, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía extraordinaria federal, cabe hacer excepción a dicho principio cuando, a partir de premisas que se apartande las constancias de la causa, el tribunal formula conclusiones contradictorias, lo cual descalifica la sentencia como acto judicial (Fallos:
307:1092 , entre otros).
5) Que, en efecto, las constancias del expediente no permiten inferir, como lo hace el a quo, que ha mediado reconocimiento por parte de la municipalidad del derecho del agente a percibir las remuneraciones que habrían correspondido a quien desempeñase la función de capataz desde julio-de 1977 -fecha de la vigencia del decreto N° 6018/77- hasta junio de 1984 -fecha de la nueva designación del actor en el cargo de capataz-. Por el contrario, la demandada consintió el fallo de la primera instancia, que declaró -la validez del decreto impugnado y rechazó la demanda, sin que ninguna conducta posterior revele la voluntad de sanear un acto eventualmente viciado. > Cabe destacar que las ordenanzas N° 43662 y N" 44.39i no contemplan las retribuciones correspondientes a períodos anteriores a julio de 1989, ya encro de 1990, respectivamente, lo que determina que su aplicación no .
incida en las diferencias salariales que el actor reclamó en cste juicio (ver planillas de £s. 278/279).
6") Que, por lo demás, et actor promovió demanda por nulidad del decreto 6018/77, reposición en el cargo jerárquico del que fue limitado e
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1146
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