ANTONIO RICARDO TULA y Otros
SUPERINTENDENCIA.
No es procedente que la Corte se pronuncie, por vía de superintendencia, en el pedido de los agentes del Poder Judicial de que «e lex abone una diferencia salarial relacionada al adicional creado por el decreto 2474/85, que no fue incorporado a sus haberes en los éminos de la ley 22.969,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 1990.
Visto el expediente S—1728/90 caratulado "Tula, Antonio Ricardo y otros s/ efectúan reclamo administrativo previo (dec. 2474/85)". y Considerando:
1) Que Angela Susana Adamoli. Mónica Joffré y Antonio Ricardo Tula, agentes del fuero criminal y correccional, se presentan y solicitan. por los fundamentos vertidos en los escritos de fs. 7/11. 13/17 y 18/22 —idénticos en contenido —, que este Tribunal disponga que se les abone la diferencia salarial que entienden adeudárseles por todo el tiempo no prescripto. con relación al adicional creado porel decreto 2474/85. que no fuc incorporado a sus haberes en los términos de la ley 22.969 (ver fs. cit.).
2") Que cesta Corte no considera procedente pronunciarse por vía de superiniendencia. como lo hizo en la resolución 617/89 respecto de los jubilados y retirados del Poder Judicial, en virtud de que:
4) No hay sentencia judicial dictada en caso similar (v.g. "Piccirilli, Ricardo y otro c/Estado Nacional" del 15 de marzo de 1989 y causas E—130 XXILF—119 XII. M—287 XXI1. R—135 XXI. entre otras. del 14 de junio de ese año). Por lo tanto, no puede darse por cierto que se evitará un dispendio jurisdiccional que se traduzca en mayores erogaciones para cl Poder Judicial.
b) La admisión de la petición por vía administrativa significaría crear una desigualdad respecto de quienes se someticron al régimen de excepción instituido por la acordada 4/86 para percibir el beneficio de la dedicación exclusiva.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:903
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-903
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