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Fallos: 313:878 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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878 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31 judiciales o impedir posibles y excepcionales avances de otros poderes nacionales conf. Fallos: 201:245 : 237:29 : 241:50 : 246:237 y otros). así también le corresponde, como parte de su deber de señalar los límites precisos en que han de ejercerse aquellas potestades, con abstracción del modo y la forma en que el punto le fuera propuesto, establecer si la materia de que se trata está fuera de toda potestad judicial. la que no puede ser ampliada por voluntad de las partes. por más que éstas lleven ante los jueces una controversia cuya decisión no Jes incumbe y éstos la .

acojan y sc pronuncien sobre clla a través de una sentencia (conf. Fallos: 215:492 :

229:460 ).

5°) Que en lo concerniente a la cuestión a que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, corresponde señalar que enel sub examen. elactorinvocó específicamente su calidad de legislador (diputado nacional) y, como tal. se arrogó la representación del pueblo de la Nación para peticionar como lo hizo. En tales condiciones, la calidad invocada le habilita a actuar dentro del cuerpo al cual pertenece, donde puede instar los remedios específicos que la Constitución Nacional prevé para hacer efectivo el contralor del Congreso sobre los actos del " Poder Ejecutivo (v.gr. arts.45, 52.63.67. incs. 7 y 16). Además. noes sinocicitado cuerpo en su conjunto cel que ejerce la representación del pueblo (art. 37 de la Constitución Nacional). y no sus integrantes en forma individual. Más aún, tratándose de materias. cuyo contralor ha sido confiado por la Constitución y por las leyes a otros poderes 0 a organismos específicos, esto es, al propio Congreso y los entesen los cuales éste, a su vez, ha delegado aspectos particularizados de las funciones de esa índole (v. gr. la Inspección General de Justicia. la Sindicatura General de Empresas Públicas, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el Tribunal de Cuentas y aún el Ministerio Público). la cuestión que obviando tales instancias, se intenta traer 1 los estrados judiciales resulta, como principio y por su naturaleza, extraña a ellos. ya que no es admisible que los magistrados exorbiten los límites de sus atribuciones y actúen sustituyendo a aquellos mecanismos parlamentarios 0 avancen sobre las funciones que han sido asignadas primordialmente a organismos especializados de contralor intra o inter orgánico.

De otro modo. la actividad judicial podría ser utilizada para interferir los resultados que en el marco parlamentario genere la voluntad de las mayorías cuyo predominio asegura la Constitución Nacional deniro del orden regular de su funcionamiento: lo que no resulta posible admitir. sin quiebra del mismo orden constitucional que esta Corte debe preservar. máxime cuando —como en este caso— existen remedios administrativos y judiciales susceptibles de corregir defectos como los que sc denuncian, si en rigor no armonizaran con las normas vigentes.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-878

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