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Fallos: 23:89 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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por encontrar el culpable de un hecho que ha pasado entre varios, y cuando no puede hacer la determinacion, no deja impune el hecho, lo castiga en los que están sometidos á la responsabilidad legal.

Que esta recae sobre Sosa y Gades, porque Vivar la habia salvado; y que siendo la conducta de este sospechosa debia hacerse saber al Ministerio de Hacienda.

A Gadea y Sosa los acusó por robo de relojes de oro y una pulsera, y pidió contra ellos la pena de un año de trabajos forzados, devolucion de los objetos sustraidos y pago de las costas.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Marzo 30 de 1880.

No habiendo elementos para proseguir la investigacion de los hechos sobre que versa esta causa, y no resultando de lo obrado mérito suficiente para proceder contra los empleados que han intervenido en la traslacion y depósito de las alhajas sustraidas, como se desprende de la misma vista del Procurador Fiscal que precede, sobresease en su conocimiento; dejándose á salvo los derechos del estafado, para entablar su accion contra quien corresponda. Háguse saber y comuníquese á la Aduana.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

El 7 de Enero del año ppdo. el Resguardo del muelle de pasajeros remitia 4 los almacenes de Aduana un pequeño bulto conteniendo alhajas, venido de la Concordia por el vapor « Saturno»,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-89

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