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Fallos: 313:766 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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19) Efectuar las siguientes designaciones en el Servicio de Reconocimientos Médicos del Poder —judicial de la Nación, Prosecretarios administrativos: a) clínica médica y psiquialría: al doctor GUSTAVO ALFREDO DONNES (D.N.I. w° 11.528.672 — clase 1955): b) clínica médica y endocrinología: a la doctora ROSARIO ALICIA SOTELO LAGO (D.N.I.° 12.094.005 — clase 1955):

ye)clínica médica y neurología: al doctor JAIME ANGEL DE LA PARRA (D.N.L" 4.139.469 —clase 1935). quienes ocuparon los primeros lugares en el orden de méritos. .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, onienando que se comunicase y registrase en cl libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO Levene (11) — MARIano AUGUSTO CAVAGNA Martinez-—CartosS, FAYT— AUGUSTO César BELLUsCIO— ENRIQUESANTIAGO PErraCCii-—Roporro C. Barra — Junio S. NAZARENO — Julio Cisar OVIBANARTE — EDUARDO J. MotiNf O'Connor. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
MODIFICACION DEL ARTICULO ?°.

—NS8— , Tn Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa, reunidos , en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ricardo Levene (h), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez, y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don JulioS. Nazareno, don Julio C. Oyhanarte, don Rodolfo C. Barra y don Eduardo Moliné O'Connor, Consideraron: — Que esta Corte Suprema —en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 99 de la Constitución Nacional-— estima conveniente efectuar algunas modificaciones reglamentarias con el objeto de lograr una mayor celeridad ch los respectivos trámites.

Acordaron:

1°) Sustituir el Anículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional (Fallos: 224:575 ), por el n siguiente: .

"Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso 0 del Pader Ejecutivo no sean laborables y los que el señor Presidente de la Corte Suprema o el Ministro que éste designe declare feriados judiciales. Los tibunales federales del interior del país tampoco funcionarán los días señalados no laborables por los respectivos gobiernos, Todos los demás días del año son hábiles".

4 29) Encomendar al señor Presidente del Tribunal 0 al señor Ministro que éste nombre la resolución de las cuestiones atinentes a la aplicación del Decreto —Ley 16.005/57, quedando modificada en tal sentido la Acordada del 14 de febrero de 1958 (Fallos: 240:5 ).

"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro >

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-766

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