+ Porello. > ad - : .
Acordaron:' - - + - t." TS "Promogar por un año la validez de lás inseripciones que los profesionales de las distintas especialidades, cuyo registro lleva esta Conte, efectuaron en los téminos de la" Acordada 41/89, debiendo complimentar los requisitos establecidos en la presente y sin perjuicio de las nuevas inscripciones yue sc efectúen, , — o ..
Dése la publicidad pertinente por intennedio de la oficina de Prensa. o Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrasc enel libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LEVENE (1) — MARIANO Augusto CAvacNa MarrinEz—CariosS. FAYT— Avausto Cfsar BriLuscio —RonciruC. BArRa —JuLiO SS. NAZARENO — Jutio C£sar OYIANARTE— Envarno J. MoLinf O'Connor. Cliqudio Marceto Kiper (Secretario).
N
SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS DEL PODER JUDICIAL.
DESIGNACION DE FUNCIONARIOS.
o . NES .. A.
Tn Bienos Aires, 2 los 9 díasdel més de octubre del año mil novecientos noventa. reunidos én la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores jueces doctores don Carlos S:
Fayt. don Augusto C. Relluscio, don Rodolfo C. Barra, don Julio S. Nazareno. don Julio Cesar Oyhunarte y don Eduardo Moliné O°Connor, e Considerarón: ——-° : E — . noes Que mediante acordada 34 del 7 de junio de 1984, aclarada por la 53 del 14 de'hgosto del mismo año, esta Cone estableció que la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitame debe efectuarse por el régimen de concursos, _— Que por resoluciones nros, 595/90 —exp. n° 969/90 — y 763/90-—exp. n? 1634/90 de fechas 5 de junio y 3 de julio del corriente año, respectivamente, esta Corte llamó a concurso para cubrir tres 3) cargos de médicos —proscerctarios administrativos —en el Servicio de Reconocimientos Médicos del Poder Judicial de Ta Nación: aJespecialista en clínica médica y psiquiatría, b) especialista en clínica médica y endocrinología y €) especialista en clínica médica y neurología. - 7 Que la coinisión asexora desgnnda para dictaminar en el mencionado concurso procedió a la evaluación de los antecedentes de los postulantes y él mérito de la prueba escrita. 7 » Por ello." - . TE . .. . .
Se resuelve: - —— .— . o «
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:765
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-765
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos