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Fallos: 313:1436 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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MARIO ANIBAL FALCON OLIVERA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si mientras estaba en trámite la presentación directa, el procesado dejó de encontrarse a derechoen la causa, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto se presente osea habido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 11 de diciembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario Aníbal Falcon Olivera en la causa Falcon Olivera, Mario Aníbal s/infracción art. 286 del Código Penal —causa N" 14.221—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según resulta del informe de fs. 79, Mario Aníbal Falcon Olivera no se encuentra a derecho en la causa en la cual sc interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada sc produjo cuando la presentación directa se hallaba ya cn trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sca habido (L. 312. XVII. "Laboureau, Gabriel senencia de munición de guerra", del 2 de marzo de 1982).

Porcllo. sercsuelve: reservarlasactuaciones hasta que cl procesado comparezca a estar a derecho, Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 para que. en el caso de que Mario Aníbal Falcon Olivera comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Asimismo.

extráigase testimonio del expediente y remítaselo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que se averigiien administrativamente las circunstancias por las cuales recuperó su libertad el nombrado Falcon Olivera.

RICARDO LEVENE (11) — Augusto CÉSAr BELLusCIO — JuLio S. NAZARENO — JuLio C. OYIANARTE — EDUuarDO J. Mont: O'Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1436

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