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Fallos: 313:1437 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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OBRA SOCIAL pr. PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
Los actos sujetos a control por parte del Tribunal de Cuentas de la Nación son aquellos que interesan a la hacienda pública y por su naturaleza comprometen su actividad financiera y patrimonial.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Los aportes que por la acordada 44/90 se exigen a los afiliados extraordinarios de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación no resultan observables por el Tribunal de Cuentas de la Nación con fundamento en lo dispuesto por cl art. 85. inc. a), de la Ley de Contabilidad.

CORTE SUPREMA.
El art. 99 de la Carta Fundamental, al establecer la facultad de la Corte Suprema de dictar su reglamento intemo y económico le confiere la de regular la organización de las dependencias sometidas a su autoridad, entre las que se encuentra la Obra Social.

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. "
El régimen de recursos que para el funcionamiento de la Obra Social se obtienen de los aportes delosafiliados, porno incidiren la actividad patrimonial de la hacienda pública, cs del resorte exclusivo de la Conte y no puede caer en la órbita de otro poder, sin atentar contra expresas disposiciones constitucionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 11 de diciembre de 1990.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 1735/90 caratulado "Obra Social del Poder Judicial s/solicita adopción de medidas". en el que el Tribunal de Cuentas de la Nación, por resolución del 15 de agosto del corriente año y cn ejercicio de la facultad conferida por el art. 85. inc. a). de la ley de Contabilidad.

observó la acordada 44/90 de esta Corte Suprema y suspendió el cumplimiento del acto. conforme con lo prescripto por cl art. 87 de dicho cuerpo legal. y Considerando:

19) Que el reparo formulado sc fundamenta en que cl punto 3° de la parte

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1437

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