Para llegar a tal conclusión, la Corte partió de la conprobación de que cl citado art. 19 no sólo garantizaba un ámbito de libertad limitado al fuero íntimo de la conciencia, sino que también alcanzaba en su tutela a las conductas que trascendían al mundo exterior, pero que no afectaban derechos de terceros ni ofendían al orden o la moral pública. Ello implicaba. necesariamente. distinguir entre acciones que afectaban sólo a la ética privada —las cuales estaban sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados — y aquellas otras — que trascendían esc ámbito. justificando asf la injerencia estatal en la libertad de los individuos.
Desde esta perspectiva. el Tribunal señaló que la incriminación de la mera tenencia, al crear una presunción genérica y absoluta de peligro abstracto. no —» susceptible de ser destruida por Ia prueba en contrario del acusado o por la apreciación judicial de las circunstancias concretas del caso, no satisfacía los requisitos del art. 19 que exige -—como condición del reproche penal-— el daño 0 el peligro concreto a derechos de terceros o al orden o a la moral pública.
Ello es así, pues la citada norma constitucional, al referirse a las conductas que de ningún modo ofendan derechos de terceros o al orden 0 la moral pública.
nodeja fuera de su ámbito de protección a aquellas acciones quetengan algún tipo de repercusión en el medio social, pues resulta difícil imaginar una conducta humana, de alguna relevancia, que carezca de esa virtualidad, En realidad. no es cualquier efecto sobre el mundo exterior lo que autoriza la intervención estatal, sino el daño o el peligro concreto respecto de derechos o bienes privados o públicos, los cuales también deben ser claramente caracterizados por cl legislador.
Una solución contraria llevaría a considerar amparado por la primera parte del art. 19, únicamente al puro acto interno de conciencia, lo que, al despojar a dicha norma de todo contenido tutelar significativo. otorgaría a los poderes públicos facultades omnímodas para regular las conductas de las personas, instaurando así el más crudo totalitarismo.
6") Que. por otra parte, ahonan en favor de la irrazonabilidad —art. 28 de la Constitución Nacional— de la presunción absoluta. contenida en la norma en examen. los argumentos desarrollados en cl voto concurrente del Juez Petracchi enla citada causa "Bazterrica", al que cabe remitirse íntegramente en el sentido de que la sanción penal de la mera tenencia para uso personal sc ha revelado como no idónea para combatir el terrible azote que constituye la drogadicción en la sociedad contemporánea.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1360
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