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Fallos: 312:901 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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alzada, que nuevamente reiteró al juez de primera instancia la exhortación a que ahonde la investigación. A fs. 540/555, formuló acusación el representante del Ministerio Público y solicitó sobreseimiento parcial y definitivo respecto de Villavicencio, medida que fue dictada a fs. 556.

A fs. 600/616, se dictó sentencia en la cual —teniendo únicamente en cuenta los elementos de cargo mencionados precedentemente y descartando las rectificaciones de los procesados, los alegatos de la defensa relativa al valor de aquéllas y la incidencia de los apremios denunciados, que se venían reiterando desde los memoriales presentados a fs. 355/356 y 531 para fundamentar las apelaciones contra las prisiones preventivas el juez de primera instancia condenó a Carrizo, Paz, Emperador, Núñez, Vivanco y Nieva, endilgando a los cuatro primeros participación en los hechos contra la familia Viola, Eudoro Ibarra, Héctor Saraspe y las localidades de Los Sosa, Acheral y Santa Lucía, mientras que al último sólo se lo consideró partícipe del delito de asociación ilícita calificada.

Afs. 988/1015, el 22 de diciembre de 1982, la Cámara de Apelaciones confirmó las condenas excepto en lo que hace a Rolando Oscar Figueroa, a quien sobreseyó, en razón de su edad, y a'Vivanco, a cuyo respecto declaró extinguida la acción penal por fallecimiento.

A fs. 2046, el 4 de mayo de 1983, el mismo tribunal denegó los recursos extraordinarios interpuestos por Núñez y Emperador.

Finalmente, V. E. rechazó el 21 de octubre de 1986, el recurso de revisión interpuesto por la defensa (expediente F.427, L.XX) por considerar que no se daba en el caso ninguno de los supuestos del artículo 551 del C. P. M. P. dado que no se había comprobado entonces lailegítima adquisición de la prueba en la que se fundó la condena. Sin embargo, expresamente ordenó se realizara la correspondiente investigación de los hechos alegados por la defensa.

Como consecuencia de esa decisión, se inició el expediente 1556/86 del Juzgado Federal Nro. 1 de Tucumán, que en definitiva resultó acumulado al que lleva el número 1648/85 del mismo tribunal, iniciado a raíz de las denuncias que ante la comisión bicameral formada por ley 5599 de la Legislatura Provincial, había realizado previamente Rolan

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-901

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