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Fallos: 312:903 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Paz, con la declaración de fs. 165 de la testigo Yolanda Elena Castillo.

En cuanto a Núñez, la diferencia de fechas se verifica de manera concluyente con el informe del Servicio Penitenciario Provincial agregadoafs. 131, del que surge que, por lo menos desde el 5 de marzo hasta el 14 de junio de 1975, aquel permaneció privado de su libertad en la Unidad 1.

Ninguna duda acerca de la falsedad de las actas de detención puede quedar si alos elementos reseñados se adicionan las constancias de las actas que contienen las supuestas declaraciones de los nombrados en sede militar, agregadas en la causa 478/74 —a fs. 152, 161 y 138—y las planillas prontuariales de fs. 190, 191, 192 y 196,que consignan las — fechas de detención mencionadas por Emperador, Paz y Núñez.

El análisis exhaustivo de las actuaciones impugnadas permite establecer que idéntico vicio concurre en los casos de Vivanco, según se verifica con la planilla prontuarial de fs. 192, y de Nieva. En cuanto a este último, la falsedad es más grosera aún ya que, mientras el acta de fs. 113 indica que fue detenido el 27 de mayo, la declaración agregada sólo dos fojas más adelante aparece fechada en la ciudad de Famaillá ocho días antes.

Todo lo dicho adquiere relevancia cuando se lo relaciona con el aspecto de las denuncias identificado bajo la letra b), ya que pone en evidencia que en todos los casos los procesados estuvieron privados de su libertad durante lapsos superiores a los 30 días, sin asistencia letrada e incomunicados, antes de prestar las declaraciones indagatorias obrantes a fs. 206/211. En el caso de Nieva ese período superó los 20 días (v. fs. 226). .

La circunstancia apuntada con la letra b) adquiere verosimilitud ya que, sin que conste ninguna clase de control por parte de la autoridad judicial, los encartados fueron indudablemente sometidos a interrogatorios por parte de autoridades militares no identificadas, según se desprende de las actas de fs. 125/130, 138/143, 152/158, 161/166, 172/ 175 y 180/182 que tienen la particularidad de no consignar la identidad del instructor y estar suscriptas únicamente por los encausados, a pesar de lo cual fueron expresamente tenidas en cuenta en la sentencia de condena. También abonan lo dicho las planillas de antecedentes ideológicos y de traslado de detenidos suscriptas por el Coronel Roberto Ruveda y por el General Acdel Edgardo Vilas, cuyas fechas se superponen con el período de actuación de la autoridad policial. A mayor

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-903

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