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Fallos: 312:905 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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y Nieva, y que desconoce por orden de quién fueron transladados a Famaillá, ni la identidad de la autoridad militar interviniente.

Por su parte, el exJuez Manlio Martínez afirmó a fs. 114/115 que tampoco tuvo conocimiento de la identidad de las autoridades militares que ordenaron los traslados a Famaillá y recibieron las declaraciones, que desconoce las verdaderas fechas de detención de Carrizo, Emperador, Núñez, Paz, Vivanco y Villavicencio, que de ello se enteró el 26 de mayo de 1975 y que nunca requirió explicaciones sobre la discrepancia existente entre las fechas de las actas de detención y las consignadas en Jas planillas prontuariales. Además afirmó "... que los propios "interesados no hicieron notar en su oportunidad irregularidad alguna en los trámites policiales...", demostrando una falta de memoria, en relación a las constancias del expediente, que parece corroborar las declaraciones de los detenidos en cuanto afirman que sólo se hallaba presente en el momento de las declaraciones la persona que identifican como "el secretario Rizzato" quien, de acuerdo con la versión del exjuez, era sólo un empleado del Juzgado.

A modo de síntesis es posible afirmar, de acuerdo con las constan- cias de la causa instruida por orden de V. E. cotejadas con la causa principal, que: a) Todas las personas detenidas en la investigación del asesinato del capitán Viola y su pequeña hija —incluso aquellos que no formularon denuncia— fueron privadas de su libertad en forma ilegal en fechas anteriores a las que se consignan en las actas de detención, b) Fueron objeto de traslados no controlados por el juez de la causa, a un lugar no conocido, por parte de autoridades no identificadas, c) Permanecieron incomunicados y privados de asistencia durante períodos que en todos los casos fueron de más de treinta días, salvo Nievas . que permaneció en esa situación veinticuatro días, d) No fueron oídos siquiera mínimamente por la autoridad judicial en sus reclamos por malos tratos, e) No fueron objeto de ninguna clase de control clínico ni tuvieron asistencia letrada durante las primeras actuaciones judiciales. .

Frente a esas comprobaciones sería ingenuo suponer, por otra parte, que quienes aparecen sindicados como peligrosos homicidas hayan decidido alegremente, el mismo día de sus supuestas detenciones, en forma unánime, sin titubeos de ninguna clase y sin intentar ninguna defensa confesar su participación, no sólo en el hecho investigado sino también en cuanto atentado resonante había ocurrido en las provincias durante el último año. . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-905

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