abundamiento creo útil señalar la evidente similitud entre la descripción que ellos hacen de su lugar de detención en Famaillá, con el que más tarde se convertiría en un centro clandestino de detención conocido como "Escuelita de Famaillá", en jurisdicción del Ejército (según surge de las sentencias recaídas en la causa 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, confirmada por V. E.).
El aspecto relativo a que fueron obligados a firmar tales declaraciones contra su voluntad, —identificado más arriba con la letra c)— encuentra corroboración con el mero cotejo de fechas ya que, por un lado, no parece posible que el titular del Departamento de Investigaciones haya podido recibir en un sólo día las extensas declaraciones atribuidas a Carrizo, Núñez, Paz, Emperador, Vivanco y Villavicencio y, por el otro, menos posible aún resulta que, en la misma fecha, también hayan sido trasladados a Famaillá, con tiempo suficiente como para recibir nuevas declaraciones a Carrizo, Paz y Núñez.
Tampoco parece inverosímil la falta de voluntad para recibir sus denuncias que los procesados endilgan a la autoridad judicial —como seseñalara anteriormente y se identificara con la letra d)—ya que, aún cuando surge que, por lo menos Carrizo, Emperador, Villavicencio y Nieva denunciaron amenazas desde su primera presentación, no consta que el magistrado se haya tomado siquiera el trabajo de ampliar mínimamente los dichos de aquéllos y mucho menos, de investigarlos.
Sialguna duda cupiera acerca de a falta de credibilidad de las actas de detención y declaración extrajudicial, y de la indiferencia por parte delas autoridades policiales y judiciales en el control de la legalidad de los procedimientos, que luego serían merituados como trascendentales a la hora de afirmar culpabilidad, los disipa, a mi juicio, el análisis de las declaraciones testimoniales de aquellos funcionarios en la causa instruida a instancia de V. E.
El comisario retirado Roberto Iriberto Albornoz, quien suscribe las actas de fs. 80, 117 y 213, y las declaraciones espontáneas de todos los procesados, manifiesta en su declaración de fs. 116/117 del Expte. 1648/ 86"... que desconoce en qué lugar se le tomó declaración indagatoria a Figueroa...", "...que él no se encontraba presente ni intervino en el procedimiento de la detención directa del mencionado Figueroa..." A continuación aclaró que tampoco participó en los procedimientos de detención de Carrizo, Núñez, Paz, Emperador, Villavicencio, Vivanco
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:904
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