rubros integrantes del reclamo indemnizatorio, como son los costos de despido y suspensión de personal, gastos de traslado, mudanza y nueva instalación, no utilización de la playa de estacionamiento, sueldos de personal no despedido y diferencias en fletes y costos de productos, tampoco recibieron acogida por la Cámara. Para ello, se tuvo en cuenta que el juez de grado había establecido que no guardaban relación de causalidad adecuada con el hecho generador del perjuicio y, por tanto, no se trataba de consecuencias directas e inmediatas; sin que tal conclusión hubiera merecido, a juicio de la alzada, una crítica concreta —' y razonada del apelante —requerida por las normas rituales para su consideración en segunda instancia— todo lo cual llevó a concluir que debía tenerse por firme la sentencia de primera instancia en esos aspectos. . , Por último, se abordó el agravio relativo a la indemnización del luero cesante, generado por la prohibición de continuar con la comerciaTización de combustibles. Al respecto, el camarista que votó en primer término estableció que "el lucro cesante cuya indemnización impone el Cód. Civ. en los distintos tipos de responsabilidad (arts. 519 y 1069), entendido como la ganancia o utilidad de la que se vio privado el damnificado, se presenta en estos actuados acaso como el perjuicio característico de un acto como el realizado por el Municipio" (fs. 928 vta.). Concluyó, en consecuencia, decidiendo su admisibilidad, aun cuando no se había acreditado su monto, ya que el daño se encontraba legalmente comprobado y nada obstaba a que su cuantía fuera determinada en un proceso sumarísimo de ejecución; señalando que "deberá calcularse durante el lapso transcurrido entre la efectivización del impedimento para comercialización de combustibles y hasta el momento del pronunciamiento definitivo al efecto, sin que quepa analizar la . posibilidad de extenderlo por un período más extenso en tanto ese aspecto no formó parte de la litis" (fs. 929).
—II— Contra el pronunciamiento así reseñado, entabló la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires recurso extraordinario, que denegado por el a quo, provocó la queja en examen. En la apelación federal, la demandada dirigió la mayor parte de sus agravios contra el reconocimiento de la indemnización por lucro cesante. Sostuvo que este perjuicio, dado que el tribunal de alzada admitió que no estaba acreditado en
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:664
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