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Fallos: 312:2108 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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traduce, en definitiva, su discrepancia con los argumentos de derecho desarrollados en el pronunciamiento que se impugna.

59) Que, entre los precedentes citados, reviste especial importancia el de Fallos: 24:199 , en el cual, dictado por la Corte Suprema el fallo arbitral sobre la cuestión de límites sometida a su resolución por las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, el representante de esta última dedujo recurso de nulidad contra dicho fallo y recusó a los miembros del Tribunal que lo habían firmado, por haber manifestado su opinión. - .

Ante ello, la Corte Suprema, con la firma de los jueces José Benjamín Gorostiaga, José Domínguez, Onésimo Leguizamón y Ula -dislao Frías no hicieron lugar a la nulidad, con disidencia, en este punto, del juez Saturnino M. Laspiur; pero, en cambio, fueron unánimes en la siguiente declaración: "... Que los ministros de la Corte sólo — pueden ser recusados o considerarse impedidos por las causas específicas en la ley y ninguna de ellas se hace valer en este caso".

"Que el hecho de haber dado su opinión pronunciando sentencia, no es causa legal de recusación ni de impedimento". "Que no habiendo Tribunal Superior a la Corte, es a ella misma con sus mismos jueces, a quien correspondería conocer de cualquier recurso a que hubiere lugar, como sucedía en la práctica antigua con el de súplica, y como actualmente sucede con el de revisión..." (conf., asimismo, Fallos: 306:2070 , cons. 6). . .

6) Que esta doctrina de la Corte Suprema establecida por los prohombres de la definitiva organización del Estado argentino que entonces la integraron, resulta imprescindible para la preservación de su rol constitucional, tal como fue definido, en el comienzo de su actuación, en el pronunciamiento de Fallos: 12:134 , en el cual los jueces Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Marcelino Ugarte expusieron: "... la Corte Suprema es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2108

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