Ello es así pues, el hecho de que los magistrados, luego de declarar — lainvalidez del patrón instituido para fijar y reajustar los haberes por la ley aplicable, hayan establecido, en su reemplazo, un sistema de reajuste basado en las cifras que informan los índices elaborados por el INDEC no puede, en el caso, constituir una argumento válido al fin que persigue la recurrente.
En efecto, si durante el curso del proceso sostuvo que el método fijado por aquella norma no resultaba apto para resguardar el necesario equilibrio entre las remuneraciones de actividad y los haberes de pasiva, no resulta coherente, en principio, que luego se queje por qué la Cámara, habilitada por ella misma para hacerlo, invalide dicho método y estableciera el que, por analogía, creyó más adecuado en pos de procurar el logro de tal equilibrio.
Si bien no se me escapa que la apelante sostiene que dicho sistema de reajuste no subsanó el menoscabo sufrido por su haber, tampoco puedo dejar de señalar que al no estar respaldada tal afirmación por prueba alguna eficaz, su agravio aparece, a mi juicio, carente del sustento necesario para que pueda examinarse en la instancia ya que, repito, era su obligación demostrar que ni aún incrementada de tal manera su prestación alcanzaba el nivel que cree razonable.
A lo dicho cabe añadir, para finalizar, que si bien es cierto que la Corte en numerosos pronunciamientos hizo hincapié en que debía privilegiarse el carácter sustitutivo del haber de pasiva respecto de las remuneraciones de actividad (Fallos: 292:447 ; 300:84 ; 305:871 ), también lo es que en otros tantos sostuvo que lós jueces, al decidir cuestiones como la de autos, debían ponderar las posibilidades financieras delos entes previsionales (v. entre otros, Fallos: 305:2083 y 2119; 306:1155 ). - Dicho pedido de cautela, que —señalo por mi parte— tendía a que tales organismos puedan preservar los recursos para atender el cumplimiento de las prestaciones acordadas a todos los afiliados, no fue desoído —en la especie—por el a quo, quien no sólo citó varios de los fallos aludidos, sino que determinó el límite de la quita aceptable "...en lamedidaen que ellegislador consideró que, por razones de solidaridad y operatividad práctica del sistema, resultaba equitativo poner en ca- .
beza del titular parte de las consecuencias..." negativas que alcanzan a dichas prestaciones en épocas de inflación (cf. párrafo primero, de fs. 73).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1714
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