ofensa el argumento que parte de una premisa falsa cual es, comparar como si fueran similares dos sistemas diferentes, circunstancia que no permitió a la recurrente apreciar que el trato diverso que alega deviene consecuencia necesaria de la regulación —no irrazonable, como vimos— del particularísimo régimen jubilatorio establecido para los miembros del Poder Judicial de la Nación.
Resta, para finalizar sobre el tema, tener presente el criterio sentado por la Corte acerca de dos temas. El primero, conforme con el cuallas leyes previsionales que disciplinan regímenes especiales son de interpretación estricta (Fallos: 301:1173 ; 302:363 y 304:1044 , entre muchos otros). El segundo, que en esta materia el legislador puede imponer condiciones para obtener beneficios a los que no se tenía derecho, sin incurrir en lesión de raíz constitucional (Fallos: 294:119 y 307:1662 ). , En otro orden de ideas, cabe recordar que la interesada también impugna —como antes dije— el criterio de los jueces referido a que el haber inicial del beneficio y su posterior actualización debía reajustarse sobre la base de losíndices mensuales correspondientes al salario del peón industrial de la Capital Federal. Para fundamentar tal tacha, señala que dichos índices no reflejan cabalmente las fluctuaciones económicas por las que atraviesa el país y que, por ello, no se muestran como aptos para plasmar el fin perseguido por la sentencia cual es, permitir mantenerla en pasiva en un nivel de vida similar al que gozaba mientras el causante se hallaba en actividad.
Por ello, agrega que la Cámara del Trabajo al resolver anteriormente casos análogos —y para evitar causar a los beneficiarios un perjuicio— prefirió relacionar el contenido de sus haberes jubilatorios con la remuneración percibida por quien, en actividad, ocupa el cargo que desempeñaban al momento de la cesación. Si bien la sentencia admitió su petición, dice para finalizar, el hecho que los jueces en vez de aplicar este último criterio emplearan los mencionados índices, trajo como consecuencia que no viese corregido, en definitiva, el deterioro soportado por su haber, circunstancia que pone de relieve que su derecho de propiedad continúa conculcado. —.
Considero que el agravio noresulta eficaz para conmover lo resuelto por los jueces en tal sentido.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1713
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