C. A. V.I.C., consistieron esencialmente en la simulación de diversos contratos de compra y venta de grandes volúmenes de vino entre fines de 1978 y principios de 1979 que sólo tenían por objeto crear documentos para descontarlos y así obtener fondos. A juicio de la Cámara, ello comprometió con riesgo e injustificadamente el patrimonio de esa entidad, "con la suficiente trascendencia y conmoción como para dar operatividad y aplicación a la ley 20.840".
Sostiene el recurrente la arbitrariedad del fallo pues entiende que, contrariamente alo afirmado por el a quo, se encuentra probado que las compras de vino de traslado concertadas por C. A. V.I. C. fueron reales y nó simuladas. A ello agrega que, ante el estado patrimonial en que se encontraba esa empresa cuando Delfino inició su gestión, fue necesario realizar aquellas operaciones cuyo control, además, era responsabilidad de otros empleados de distinta jerarquía. . Asimismo alega que, aún admitiendo que aquellos contratos no hubiesen tenido por objeto la efectiva comercialización de vino sino que sólo hubiesen respondido a una maniobra financiera, tampoco podría atribuirse responsabilidad penal al procesado, toda vez que se trata de una conducta que no se encuentra legalmente prevista como constitutiva de delito. . . Respecto del negocio convenido con la firma "Storniolo" destaca que su celebración no importó desconocer la orden impartida por el gobernador para que se suspendieran las compras de vino pues, en realidad, se trataba de un convenio concluido con anterioridad.
Sobre esa base niega que la actuación de su cliente haya comprome. tidocon riesgo e injustificadamente el patrimonio de C. A. V. L C., ni siquiera a título culposo, ya que todos los contratos realizados durante su gestión fueron reales. " , ' Advierto, en primer lugar, que el apelante se limita a sostener el carácter real de las compras de vino de traslado concertadas por Cavic durante los últimos meses de la intervención de su cliente, sin rebatir los fundamentos que, partir de las constancias incorporadas a la causa, toma el a quo para concluir que se trataba de operaciones simuladas destinadas a cumplir sólo un objetivo de índole financiera, especialmente en cuanto se remite a la sentencia de primera instancia.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1717
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