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Fallos: 312:1524 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.

DESIGNACION DE ASISTENTES SOCIALES.
—N47— En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don José Severo Caballero, don Carlos S. Fayt y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

1) Que por acordadas 37/86 y 30/88 esta Corte hizo lugar a peticiones formuladas por magistrados del fuero civil y permitió, en su virtud, que desempeñasen funciones en los juzgados a su cargo equipos de colaboradores (asistentes sociales), a quienes se exceptuó de quedar sujetos al régimen prescripto por el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2) Que el Tribunal toma ahora conocimiento del requerimiento formulado por el doctor Jorge Noro Villagra, titular del juzgado n" 23 del mismo fuero, quien a raíz de su reciente designación como juez de familia peticiona el mismo tratamiento con relación a los profesionales mencionados a fs. 33 del expediente S. 321/86, 37) Que esta Corte aprecia que el equipo interdisciplinario mencionado por el juez es el mismo que antes colaboró bajo las órdenes de la Dra. Elisa Díaz de Vivar, a cargo del juzgado n° 19, magistrada que formuló la misma petición y que originó el dictado de la acordada 30/88 supra citada.

4") Que por lo expuesto y teniendo en cuenta además que el doctor Noro Villagra hizo suyos los argumentos de la jueza, corresponde acceder a la petición solicitada, con el mismo alcance que se confirió oportunamente, es decir, autorizar la excepción únicamente con relación a la asistente social. . .

Acordaron: - .

Hacer lugar parcialmente a la petición formulada por el Dr. Jorge Noro Villagra, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 23 y permitir, de acuerdo con el sistema de trabajo implantado por el magistrado, que desempeñe funciones la asistente social por él designada, quedando así exceptuado de cumplir —únicamente con relación a ésta— con lo prescripto' por el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional. e o .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registraso en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Exsuque Santiaco Persaccas — Aucueto Cósan Brrvscio — Jost Severo Canarieno — Carzos S. Farr — Jonor Antonio Bacqut — Claudio M. Kiper . (Secretario).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1524

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