13) Que, en suma, la reforma de la composición dificulta y demora el ejercicio de las funciones de la Corte y reduce su autonomía, en la medida en que se la somete al riesgo de una eventual paralización o impotencia que originaría un número de miembros que, amén de injustificado, dificultaría enormemente la toma de decisiones de un cuerpo que debe pronunciarse como una unidad, sin que siquiera se avizoren los presuntos beneficios, En la medida de la falibilidad humana, interesa la Corte a la subsistencia misma del régimen democrático. Porque como lo ha señalado la mejor doctrina, una institución semejante no se compadece con los gobiernos autoritarios, en cuanto es de la esencia de ellos la liberación de las trabas de la Constitución y de la ley —v. Legaz y Lacambra, "Introducción a la ciencia del derecho", Barcelona, 1943, p. 498; Kelsen, "Teoría General del Derecho y del Estado", 2' Ed., México, 1988, ps. 333, 334; véase también: Comisión Internacional de Juristas, "El Imperio de.la ley en las sociedades libres", ps. 24 y 136, Ginebra, 1959 (Opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitida al Senado, 10 de agosto de 1964, cit.)—. .
De un modo diverso, las citadas modificaciones a los arts. 280 y 285 del Código Procesal, resultan compartibles y adecuadas a la racionalización de sus tareas jurisdiccionales. También es positivo el reconocimiento de la mencionada atribución que posee esta Corte. 14) Que el número creciente de causas que son traídas a su conocimiento es motivo de seria preocupación por esta Corte; de ahí que resulte reconfortante advertir que, tal interés, es compartido por otras ramas del Gobierno Nacional.
Con motivo de la asunción de los primeros jueces de esta Corte, Bartolomé Mitre sostuvo: "como Presidente de la Nación busqué a los hombres que en la Corte suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del .
Estado, y que viniendo de la oposición dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independencia del Alto Tribunal". Hoy, a más de un siglo de aquellas palabras, los que suscriben la presente creen contribuir a la siempre imprescindible reflexión que reclaman temas que tocan los cimientos del edificio institucional, y en las que se ve el Tribunal comprometido. Lo hacen, continuando esa tarea de colaboración que iniciaran aquellos remotos antecesores en el cargo —antes recordada— y respondiendo a las esperanzas de imparcialidad .
e independencia en ella depositadas para todo tiempo y trance. Por ello, " Acordaron:
Poner en conocimiento del Excmo. Congreso de la Nación y del Señor Presidente de la República, el presente texto — Jost Severo Canarezo (en disidencia) — Avausto César Brruscio — Caos S. Far — Enque Santaco Prrsaccur — Jonor Antonio Bacqut — Claudio M. Kiper (Secretario).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1518
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