2") Hacer saber a ese Tribunal que los secretarios privados y relatores (auxiliares superiores), en caso de serrequerido su reemplazo por el magistrado que sustituye al que los designó, deben ser ubicados en un cargo presupuestario equivalente en remuneración, en la primera vacante que se produzca en el fuero. Además, que no procede tal reemplazo cuando la petición es formulada por el mismo magistrado que lo propuso. - .
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf que doy fe.— Enmquz Santiaco Pereaccar — Avausro César Brrruscio (en disidencia) —Jost Severo CaBaLLeno — Caos S. Far —Joror Antonio Bacquét — Claudio M. Kiper (Secretario).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DR. AUGUSTO César BELLUSCIO
Consideraron:
1 Que por acordada extraordinaria n° 109 de fecha 28 de diciembre de 1988 la Cámara Nacional Electoral incorporó a su régimen de designaciones, calificaciones y ascensos una disposición inherente a la designación de los relatores (auxiliares superio res) y su incorporación al escalafón, la que pasó a formar parte de su reglamento interno.
27) Que la norma introducida reconoció el derecho a la estabilidad de los relatores —consagrado por los arts. 15 del decreto-ley 1.285/58 y 4° de la acordada de Fallos 240:107 —; fijó la concurrencia de determinados requisitos de antigledad en la justicia yenla labor asignada, para incorporarlos en el escalafón "en un cargo deigual jerarquía, o bien si éste no existiere en otro de jerarquía inmediata superior en la primera vacante que exista", y admitió la posibilidad de su reemplazo por el mismo magistrado que los designó.
37 Que el artículo 4? de la acordada de fecha 3 de marzo de 1958 (Fallos: 240:107 ), preceptúa: "el empleado designado en la Administración Judicial en calidad de secretario privado, relator o en otro cargo de naturaleza similar, tiene también el derecho a la estabilidad establecido por el art. 15 del decreto-ley 1.285/58. Su reemplazo, en caso de ser requerido por el magistrado que sustituya al que propuso al empleado, se dispondrá cuando se resuelva su designación en cargo cuya jerarquía —a los efectos de incorporarlos al escalafón— fijarán los tribunales respectivos atendiendo a la idoneidad, antiguedad y demás antecedentes. Particularmente se tendrá en cuenta si al designárselo en el cargo de que se trata el agente se desempeña en la Justicia Nacional..." 4) Que en consecuencia, la disposición dictada por la cámara electoral contraría el artículo citado en tanto prevé el reemplazo del agente que cumple funciones de relator cuando no se da el supuesto de nuevo magistrado designado que asf lo requiera.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1526
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