Por ello, Acordaron: .
Aprobar parcialmente la acordada extraordinaria 109 dictada por la Cámara Nacional Electoral el 28 de diciembre de 1988 y hacer saber a ese tribunal que deberá modificarla teniendo en cuenta que el reemplazo de relator sólo procederá a pedido del magistrado que sustituya a aquel que lo designó.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AUGUSTO Césan Bruuscio — Claudio M. Kiper (Secretario). .
CUERPO DE CONTADORES OFICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL.
DESIGNACION DE PERITO.
—N49— , En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los Señores Jueces doctores don José Severo Caballero, don Carlos S. Fayt y don Jorge Antonio Bacqué, .
Consideraron: .
Que mediante acordada 34 del 7 de junio de 1984, aclarada por la 53 del 14 de agosto del mismo año, esta Corte estableció que la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante debe efectuarse por el régimen de concursos.
Que por resolución n° 71 de fecha 23 de febrero de 1989, se llamó a concurso para cubrir un (1) cargo de perito contador en el Cuerpo de Contadores Oficiales de la Justicia Nacional. - Que la comisión asesora designada para dictaminar en el mencionado concurso procedió a la evaluación de los antecedentes de los postulantes y el mérito de la prueba escrita. Por ello, Acordaron: Efectuar la siguiente designación en el Cuerpo de Contadores Oficiales de la Justicia Nacional: Perito: al señor Quintino Pierino DellElce (C. I. 4.462.169 - clase 1939), quien ocupó el primer lugar en el orden de mérito.
7
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1527¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
