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Fallos: 312:1523 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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k)la agregación de la documentación exigida (títulos, planos, etc.); 1) la obligación por parte del locador de asumir el pago de las tasas, contribuciones, impuestos o gravámenes de cualquier naturaleza, existentes o a crearse, salvo aquellos que obedecieren al uso que al inmueble le diere el organismo; m) la rescisión unilateral del contrato por parte del Poder Judicial en cualquier momento, sin que genere derechos a indemnización alguna, circunstancia que deberá comunicarse fehacientemente al locador con una anticipación no inferior a noventa (90) días; y .

n) en el momento en que el Poder Judicial de la Nación —en su carácter de locatario— tome ocupación del inmueble, deberá labrarse acta de su estado de recepción e inventario completo.

Artículo 3° — La preadjudicación recaerá en la oferta más conveniente, a cuyo efecto la comisión respectiva deberá solicitar un informe técnico previo de la Prosecretaría de Arquitectura, recabando —si asf correspondiere— la opinión del tribunal u organismo destinatario del inmucble.

Artículo 4° — Una vez producida la preadjudicación y como requisito previo a la adjudicación se requerirá la tasación del valor locativo al Cuerpo de Peritos Oficiales del Poder Judicial 0, en su defecto, a otro organismo oficial. Dicha tasación deberá ser practicada con efecto a la fecha del acto de apertura, pudiéndose adjudicar porun monto mayor cuando existan razones que asf lo aconsejen.

Artículo 5" — En los casos en que resulte pertinente recurrir al procedimiento de una contratación directa para la locación de nuevas propiedades, podrán encararse negociaciones directas con un único oferente. En tales supuestos las condiciones contractuales deberán sujetarse a las cláusulas contenidas en el art. ?), salvo que impostergables razones de servicio aconsejen acordar —a juicio del Tribunal— otras estipulaciones.

Artículo 6° — En toda contratación tramitada con arreglo a lo previsto en el artículo anterior deberá requerirse el informe técnico y la tasación del valor locativo a que se refieren los arts. 3" y 4", respectivamente. Artículo 7° — Al vencimiento del plazo contractual el Poder Judicial de la Nación podrá convenir directamente con el locador su renovación. A ese fin la Subsecretaría de Administración requerirá al locador —con suficiente antelación—la presentación de la oferta respectiva y simultáneamente al Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales la tasación del valor locativo, con los alcances del artículo 4. El precio ofertado será actualizable al momento de iniciarse la futura relación contractual, tomando en consideración la variación experimentada en el índice aplicable a los futuros reajustes.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1523

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