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Fallos: 312:1513 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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El hecho de que en estos casos no deba intervenir una autoridad judicial debe llevar a extremar —y no a restringir— la protección del derecho constitucional comprometido.

8) Que, por último, al mantenerse lo resuelto por la Cámara Criminal no sólo quedan garantizados acabadamente los principios constitucionales antes citados, sino que se ve beneficiado el fuero penal en los supuestos de hábeas corpus, pues al mediar la comunicación a los familiares o amigos de los detenidos por parte de la prevención, el juez competente verá simplificado todo el procedimiento, al tener un conocimiento fehaciente del lugar y de los motivos de la detención. . Por ello, Acordaron: Aprobar el agregado introducido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por medio del art. 95 bis —?" apartado—del reglamento vigente en esa jurisdicción. - .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Canos S. Farr.

"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. PRONUNCIAMIENTO
SOBRE PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA COMPOSICION DEL
—N4— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluecio y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: - 1 Queesta Corte ha tomado conocimiento, por la prensa, de que el Poder Ejecutivo Nacional ha enviado al Congreso un proyecto de ley por el que se modifica la composición del Tribunal y determinados aspectos de su competencia. N . .

2 Que la Corte no puede permanecer ajena a una circunstancia de tan seria repercusión sobre las instituciones republicanas, en la medida en que compromete, precisamente, el funcionamiento de la cabeza de uno de los poderes que, según la Constitución Nacional, gobiernan la Nación, y cuya misión por excelencia es la de custodiar la supremacía de la Ley Fundamental y ser el garante final de los derechos y . /1 q

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1513

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