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Fallos: 312:1511 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

RESOLUCION SOBRE DETENIDOS.
—Na3— En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S.

Fayt, don Enrique S. Petracchi y Don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional elevó para la consideración del Tribunal una copia de la resolución dictada el 11 de mayo último en el expediente 13.969/89, en virtud de la cual —por mayoría— dispuso la agregación de un segundo apartado al art. 95 bis del reglamento vigente para la jurisdicción.

2 Que el art. 95 bis de ese texto normativo impone a las autoridades de prevención el deber de comunicar el estado de detención de personas a sus familiares o conocidos; el agregado introducido, a su vez, extiende la obligación para los supuestos de infracciones contravencionales y de detenidos en virtud del art. 5" del decreto 333/58.

3 Quela aplicación de las sanciones por faltas contravencionales ha sido atribuida por la ley al Poder Ejecutivo, órgano competente para intervenir, además, en el específico supuesto del art. 5° del decreto 333/58 (averiguación de antecedentes); en el primer caso, los juzgados correccionales actúan como tribunal de apelación y en el segundo, los jueces del fuero intervienen únicamente cuando se interponen recursos de hábeas corpus.

4) Que en virtud de ello, la inclusión decidida por la Cámara Criminal configura, a juicio de esta Corte, una indebida intromisión en la esfera del poder de policía del órgano ejecutivo, hecho que excede sus facultades reglamentarias, más allá de la loable finalidad que persiguió el dictado de la norma examinada.

Por lo expuesto, Acordaron: .

19) Dejar sin efecto la resolución de fecha 11 de mayo de 1989, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el expediente 13.969.

2?) Oficiar al Poder Ejecutivo Nacional solicitándole que estudie la conveniencia de introducir por vía reglamentaria una disposición similar a la del art. 95 bis del .

Teglamento vigente en el fuero criminal y correccional, para los supuestos comprendidos en el art. 5° del decreto 333/58 y faltas contravencionales.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1511

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