justicia, estimando que sólo corresponde recordar lo manifestado en la Acordada de fecha 26 de noviembre de 1965 en el sentido "que el Tribunal no es indiferente ante los notorios problemas financieros ni antelas dificultades que por ello, asimismo, se soporta en otros órganos de Gobierno, pero cumple con el deber de señalar una situación que, al no ser remediada, se va agravando con el transcurso de los años en la medida que afecta seriamente a la institución judicial" (Fallos: 263:217 ).
Que el presente proyecto de presupuesto está calculado en base a los valores promedio de precios al mes de julio de 1989 y no contempla las necesidades para la constitución de nuevos tribunales, razón por la cual se insiste en señalar que todo acto legal que represente una nueva erogación no prevista en esta Acordada debe contemplar —con arreglo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Contabilidad— su total financiación con cargo a "rentas generales". Idéntico proceder corresponde aplicar rospecto de aquellos tribunales u organismos creados por leyes promulgadas con anterioridad, cuya puesta en funcionamiento se encuentra pendiente por la ausencia —total o parcial— de fondos presupuestarios.
Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, el presupuesto del Poder Judicial de la Nación ha sido estimado conforme al detalle que se consigna a continuación.:
Inciso 11 - Personal El monto anual previsto para este inciso —calculado a valores de julio ppdo.— asciende a la suma de Australes cuarenta y nueve mil sesenta y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil (A 49.068.145.000.-).
En el total consignado se incluye —incorporando las necesidades pendientes de otorgamiento por la ausencia de sanción del actual presupuesto— la cantidad de Australes dos mil doscientos treinta y cinco millones (A 2.235.000.000.-), con destino a la Partida Principal 1199 - Créditos a Distribuir, paralas finalidades que a continuación se señalan: ° 1.—A 1.886.000.000. - en el Programa 001 - Administración de Justicia en Ultima Instancia, destinada a hacer frente a los distintos requerimientos de carácter imprescindible sobre creación o transformación de cargos formulados por los tribunales y organismos de la Capital e interior del país. Ello tiene por objeto atender las solicitudes perentorias de refuerzo de personal, que se viene acentuado por el incesante incremento de causas registrado en los últimos años en la justicia nacional.
2—A 349.000.000.- en el Programa 002 - Administración de Justicia en Primera y segunda Instancia, con la finalidad de disponer de los recursos humanos necesarios que permitan proseguir con el Plan de Informatización del Poder Judicial de la Nación que ha tenido principio de ejecución en el ejercicio financiero de 1987.
Asimismo corresponde señalar que al monto solicitado para este inciso deberán adicionarse los créditos necesarios —estimados también al mes de julio ppdo.—para dar cumplimiento a las leyes 21.188 (Juzgado federal de Roque Sáenz Peña -Pcin. del Chaco) y 23.112 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán - Pcia. de Salta), cuyo importe asciende a la suma de Australes sesenta y cinco millones ciento ochenta y seis
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1507
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