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Fallos: 312:1339 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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En la instancia expresaron agravios el defensor (fs. 100/102 y 102 vta.) y mejoraron fundamentos dos de los particulares damnificados, por medio de apoderado en un caso y por sí en el otro (fs. 103/104 y 104 vta. y fs. 105). .

2") Que al fundamentar la apelación el letrado defensor circunseribió sus agravios a que no obstante que la norma en cuestión no extiende la presunción de haber obrado en virtud de obediencia debida a quienes como en el presente caso se desempeñaron como jefes de fuerzas policiales, la finalidad de la ley ha sido beneficiar aun antes de la terminación de los procesos al personal militar que se limitó a cumplir órdenes sin haber tenido participación en la autoría de éstas ni capacidad para revisarlas, supuesto éste en que, a su juicio, se hallaría su defendido. Argumentó, también, que resultaría un contrasentido que aquel que ha ostentado una jerarquía superior —jefatura de área— haya sido amparado por tal disposición y no lo sea así, por una mera cuestión literal, el inferior.

Por último, con base en el documento aportado afs. 1/2, sostuvo que —.

se hallaba probado que su defendido no desempeñó funciones vinculadas con la represión de la subversión lo cual, con fundamento en la doctrina establecida en el precedente de este Tribunal que cita —autos S.551.XXI. "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc"—, conduciría a uña resolución favorable.

3) Que, de conformidad con los fundamentos expuestos al resolver la Competencia N° 199.XXI., "Investigación de hechos ocurridos el día 13/12/86 en la localidad de Margarita Belén durante enfrentamiento entre fuerzas legales y elementos subversivos" (voto del Juez Petracchi), fallada el 1? de setiembre de 1988, corresponde que el Tribunal asuma el conocimiento de estos autos.

Por ello se asume el conocimiento de la causa.

" - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1339

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