tes Argentinas, seleccionadas y coordinadas por Emilio Ravignani, Tomod4to. página 489 - Bs. As. 1937).
Esas expresiones resultan, según creo, demostrativas de que la aludida norma constitucional se limita a privilegiar a la Iglesia Católica en sus relaciones con el Estado coadyuvando, a la vez, al sostén y protección económica de los gastos de ese culto, los cuales serían pagados por el tesoro nacional, incluidos en su presupuesto y sometidos, por consiguiente, al poder del Congreso (v. sobre el particular Joaquín V. González "Manual de la Constitución Argentina 1853-1860" Editorial Angel Estrada y Cía. S. A. 1983 página 154 - Nro. 140, Fallos:
151:410 y 304:1139 que remite al dictamen de esta Procuración General).
Esta interpretación del alcance y contenido que los constituyentes habrían querido otorgar a la norma en examen, se corrobora, a mimodo de ver, por la circunstancia que se hayan apartado, en oportunidad de su aprobación, de los inveterados textos de los Estatutos Provisionales de 1815 y 1816, del Reglamento Provisorio de 1817 y de las Constituciones de 1819 y 1826, que expresamente consagraban a la religión católica apostólica romana como religión oficial del Estado, suprimiendo la expresión "adopta" utilizada por Alberdi en su proyecto.
En cuanto a la disposición del inciso 15 del artículo 67 de la Constitución Nacional, pienso que, la conversión de los indios a esa religión, se propició afin de asegurar una adecuada integración de esos grupos raciales a una sociedad mayoritariamente católica.
Porotra parte, la confesionalidad impuesta al Presidente y Vicepresidente de la Nación se relaciona con derechos y deberes impuestos al Poder Ejecutivo Nacional por la Constitución Argentina. Los primeros, relativos al ejercicio del patronato, celebración de Concordatos, pases de bulas, entre otros aspectos. Y los segundos, vinculados al sostenimiento del culto católico apostólico romano (arts. 2" y 86 inciso 9no. de la Constitución Nacional) (v. sobre el particular Asambleas Constituyentes Argentinas, fuentes seleccionadas, coordinadas y anotadas por Emilio Ravignani, año 1937 pág. 532; y solicitud del convencional Lavaysse requiriendo la incorporación de la condición de pertenecer a la religión católica para ser designado Presidente de la República, aprobada por unanimidad).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:132
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