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Fallos: 311:886 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josf: SEVero CABALLERO
Considerando: - .

Que el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Santiago del Estero resolvió separar definitivamente al Dr. Remigio José Carol del cargo de vocal del Superior Tribunal de la Provincia, por la causal de mal desempeño en sus funciones, decisión contra la cual el afectado dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 60/81.

Que, conforme lo destacara el suscripto al votar en disidencia en las .

causas: F.101.XXI. "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/ formula denuncia — solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados" y .

o L.355.XXI. "Llamosas, Oscar Francisco s/ solicita formación jurado de enjuiciamiento al Juez en lo Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial Dr. Rubén Langbarty a la Sra. Fiscal Penal N° 1 Dra. Demetria G. de Canteros", el 19 de diciembre de 1986 y el 6 de octubre de 1987, respectivamente, de acuerdo con la constante jurisprudencia del Tribunal, los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no revisten el carácter de tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48; y sus decisiones, en tanto entrañan el ejercicio de atribuciones de índole política atinentes a la integración de los poderes en el orden local -—regidas por la constitución y leyes respectivas— no pueden revisarse por la vía extraordinaria (Fallos:

238:58 ; 260:64 y 159; 268:459 ; 270:240 ; 271:165 ; 277:23 ; 285:43 ; 301:1226 ; 302:254 ; 304:351 ). Por otra parte, la invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad o de la gravedad institucional no supera la ausencia de tribunal de justicia y de cuestión justiciable que autorice, en estos casos, la apertura del recurso (Fallos:

260:64 ; 301:1226 ), pues la cuestión no consistió en una incriminación o reproche admintistrativo de los que pueden crear la necesidad de una intervención de esta Corte en función del art. 18 de la Constitución Nacional, ni una garantía de permanencia en el empleo público como ha establecido el art. 14 bis de la Constitución Nacional en su reforma de 1957. . - — . Por ello, se desestima el recurso de hecho.

José SEVEro CABALLERO

LS

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-886

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