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Fallos: 311:890 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: - — Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde " remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: revocar el auto de fs. 8 y declarar que ha mediado en el caso la resolución tácita prevista en el art. 3°, segundo párrafo, de la ley 23.521, respecto de Andrés Aníbal Ferrero. Enrique Santiago Petracchi AGUSTIN FECED y Orzos

OBEDIENCIA DEBIDA.
La mera circunstancia de haber sido jefe de área no es por sí misma suficiente para excluir al justiciable de la presunción de haber obrado en virtud de obediencia debida (art. 1° de la ley 23.521).

OBEDIENCIA DEBIDA.
No basta la elevada jerarquía del militar involucrado ni su probada participación en la transmisión o ejecución de órdenes impartidas desde las más alta esferas del poder castrense, para acreditar su capacidad autónoma de decisión.

OBEDIENCIA DEBIDA. -
La circunstancia de haberse desempeñado el imputado como jefe de área con el grado de coronel, no basta para concluir que tuvo "capacidad decisoria" (art. 1 de la ley 23.521): resulta importante destacar el Plan de Ejército, contribuyente de la Directiva de Seguridad Nacional, que asignaba rol excluyente a los Comandos de Zona en la determinación de las personas a detener, la autorización para el establecimiento de lugares de reunión de detenidos y la incomunicación, clasificación, y destino de aquéllos y complomentariamen te, prohibía a los subordinados dar ninguna clase de información obligándolos a extremar las medidas de seguridad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petrac chi).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-890

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