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Fallos: 311:885 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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cargo' de vocal del Superior Tribunal de la Provincia, por la causal de mal desempeño en sus funciones, decisión contra la cual el afectado .

dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 60/81. El Superior Tribunal local —después de afirmar que aquél había sido interpuesto cuando ya el Jurado de Enjuiciamiento había decretado su disolución— _.

se declaró incompetente para tratar la admisibilidad del mencionado recurso, argumentando que debió ser el órgano que dictó la resolución recurrida el que se expidiera al respecto (fs. 82). El apelante interpretó que esta decisión importaba la denegación del recurso y, sobre esa base, .

interpuso la presente queja (fs. 84/98). .

2 Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y siguientes del Código Procesal) requiere, para su deducción válida, que se haya .

denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para-ante el Tribunal (Fallos: 243:297 ; 255:169 ; 261:204 ; 249:250 , 356; 248:108 , .

200; 269:405 ; 273:82 ; 297:482 ). - - N Enelcaso, no concurre tal requisito, pues el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero se limitó a declararse incompetente .

para tratar la admisibilidad del recurso interpuesto, sin pronunciarse . concretamente sobre el punto. . , .

3?) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la circunstancia de que se haya dispuesto la disolución del Jurado de Enjuiciamiento no puede constituir un impedimento a la deducción del recurso extra- ordinario, de modo que en resguardo del derecho de defensa del interesado y afin de evitar que se consume un supuesto de privación de justicia (doctrina de Fallos: 246:87 ; 261:166 ), deberán arbitrarse los medios procesales pertinentes para que el recurso sea sustanciado .

conforme al régimen del art. 257 del Código Procesal, y se pronuncie sobre su admisibilidad el tribunal competente.

Por ello, 'se desestima la queja, sin perjuicio del derecho del — recurrente a.obtener un pronunciamiento válido sobre la admisibilidad de su recurso emanado del órgano competente: Hágase saber al recurrente y por oficio, en la forma de estilo, al Superior Tribunal provincial. - AUGUSTO César BELLUSCIO.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-885

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