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Fallos: 311:722 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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mantuvo el procesamiento del imputado en los términos del art. 316 del Código de Justicia Militar, afirmó: "que, no obstante las imputaciones hechas al encartado en el estado actual de la investigación, no surge como acreditada su participación con el grado de probabilidad necesario". . .

Esta resolución, adoptada con fecha 6 de mayo de 1987, muestra claramente la inexistencia en la causa de elementos de juicio que autoricen a adjudicar al procesado Anadón "capacidad decisoria" o "participación en la elaboración de órdenes", según el criterio con que esta Corte ha definido esos conceptos in re "ESMA —hechos que se denunciaron como ocurridos", E.231.XXI. En consecuencia, aquél debe considerarse alcanzado por la presunción establecida en el.art. 1° de la ley 23.521. - . En cuanto a la situación delos imputados Sasiaiñ y Centeno, ellos tuvieron a su cargo, sucesivamente, el comando de la Brigada de .

Infantería Aerotransportada IV; según surge del informe remitido por el Ministerio de Defensa y glosado a fs. 3152 del principal.

Esta circunstancia, unida al esquema paralelo de distribución de los mandos prevista específicamente a los fines-de la lucha antisubversiva, pudo inducir al tribunal a tomar como un dato cierto que los — nombrados -—en los períodos que ejercieron las funciones antedichas— habrían tenido simultáneamente, el mando efectivo de la denominada "subzona 31" y, como consecuencia, presumir que habían actuado con capacidad decisoria, no encontrándose así alcanzados por la ley 23.521. .

"Aunque ello pudo aparecer así prima facie y desde un punto de vista meramente formal, el a quo no se hizo cargo de cuanto surge de otros elementos aportados al proceso, emanados del co-imputado Luciano Benjamín Menéndez, a los que aluden los defensores de Centeno (fs. 166/166 vta. y 176/176 vta.) y de Sasiaiñ (fs. 191 a 193), en sus respectivas expresiones de agravios.

Se trata de las manifestaciones vertidas en su indagatoria por el .

General Menéndez, donde, sin perjuicio de algunas indicaciones genéricas sobre la correlación entre los estratos de jefaturas de unidades de batalla y de zonas y subzonas, en relación a un caso específico que concierne a Córdoba, señaló que Sasiaiñ era su "segundo comandante en el área de Córdoba", de modo que el personal militar dependía de él .

7.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-722

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