FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Liberman, Susana por sus hijos menores e/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que con motivo de la detención del licenciado Alfredo Antonio Giorgi ocurrida el 27 de noviembre de 1978 en dependencias del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Susana Alcira Liberman dedujo demanda contra dicho Instituto en representación de sus hijos menores Pablo Julián Giorgi y Martín Alfredo Liberman, el primero de los cuales contaba con dos años de edad al momento de los hechos, mientras que el segundo nació un mes después de la detención.
Fundó su reclamo, sustancialmente, en un doble orden de razones; por un lado en la responsabidad- extracontractual de la demandada —emergente de la actuación de sus funcionarios— reglada en los arts.
1109 y 1113 del Código Civil, y por otro, en la obligación del empleador de resarcir los daños sufridos por el trabajador en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo, que sustentó en el art. 76 de la ley 20.744, en su versión ordenada por el decreto 390/76, y en al art. 31 del decretoley 6666/57 (conf. fs. 118/132 del expediente principal).
2 Quela sentencia de primera instancia, a pesar dehaber mediado con anterioridad a su dictado una expresa declaración de competencia, rechazó el reclamo sobre la base de considerar que como la relación que vinculaba al licenciado Giorgi con el instituto demandado era de empleo público, la pretensión de la parte actora debió haberse ejercitado en un fuero distinto al de la justicia laboral (conf. fs. 143, 553/557 del expediente principal).
3 Que apelado por la demandante aquel pronunciamiento, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo arribó a igual conclusión aunque con fundamentos enteramente distintos a los de la .
sentencia de primera instancia. En efecto, en el voto que fundó la decisión —después de ponderarse que por razones de celeridad y porque en definitiva la cuestión iba a ser resuelta porjueces nacionales, correspondía declarar la competencia del Tribunal interviniente— se
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:623
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