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decisión de la alzada judicial es contradictoria, ya que ordena restablecer un porcentaje justo cuando en la práctica el sistema que propone sigue viciado de confiscatoriedad en cuanto a lo que debería haber cobrado la actora si hubiera seguido vigente la ley por la qué pasó a la .
pasividad. . 9") Que la cuestión ha sido resuelta en conocida jurisprudencia por esta Corte, en el sentido de que, en circunstancias como la de autos, la desproporcionada reducción del haber previsional vulnera derechos reconocidos porlosarts. 14 bis y 17 de la Ley Fundamental, lo quetorna inconstitucionales las disposiciones que han dado sustento a dichas reducciones, aspecto que se reitera con lo decidido por el a quo, habida cuenta de que no se subsana el perjuicio que condujo a la parte a efectuar el reclamo. 10) Quela naturaleza sustitutiva del haber previsional importa que el jubilado reciba una suma que le permita mantener el nivel de vida alcanzado durante su actividad, de modo que al no cumplir el reajuste por el índice que ordena la sentencia con ese propósito —dado que en la práctica importa una grave disminución con relación al salario en actividad—, merece ser dejada sin efecto, toda vez que la decisión desconoce la primacía de la norma constitucional que garantiza "jubilaciones y pensiones móviles", es decir, adaptadas a las variaciones .
- económicas por las que atraviesa el país. . . 11) Que, en consecuencia, corresponde declarar bieri concedido el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, pues el cambio de régimen legal y el sistema arbitrado en su reemplazo no han "sido óbice para que la parte sufrierg un serio detrimento en su haber y N una lesión a las garantías superiores invocadas. Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. .
José SEVERO CABALLERO — AucusTo César BELLUSCIO — CaRLos S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — ° — - JorGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:518
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