Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:47 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

HUGO GUILLERMO PINTOS .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales, Es competente la justicia local para conocer en la causa por lesiones culposas causadas a raíz de la.colisión entre un automotor de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la bicicleta tripulada por la víctima, en tanto no se han puesto en peligro intereses salariales ni interferido en la prestación del servicio del establecimiento nacional (1). - — RICARDO ANDRES GONZALEZ —.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia deben trabarse con anterioridad al dictado de la sentencia en la causa que las motiva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

—_ El desconocimiento por parte del tribunal inhibiente de la existencia del proceso simultáneo no obsta a la aplicación del criterio según el cual las cuestiones de competencia deben trabarse con anterioridad al dictado de la sentencia en la A causa que las motiva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Cuando ha tramitado un juicio por hechos que han sido considerados independientes durante su secuela y de jurisdicción provincial, éste no puede pasar a conocimiento de la justicia federal para que ella, reviendo la calificación legal que — ha hecho en una sentencia que hace cosa juzgada, dicte una nueva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades Silajusticia provincial considera que los hechos que motivan el juicio constituyen un único delito y que éste ya ha sido juzgado por la justicia federal, debe darle en su jurisdicción la solución legal que a su criterio corresponda a la situación crea- .

da.

1) 4 de febrero. Fallos: 307:1208 . Causa: "Tissera, Saúl" del 21 de octubre de 1986. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos