DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La contienda de competencia suscitada entre la Cámara Criminal y Correccional del Bell Ville, Provincia de Córdoba y el señor Juez Federal con asiento en la misma localidad, se refiere a la comisión del delito de estafa que el imputado habría cometido abonando mercaderías con dinero falso.
Cabe apuntar que paralelamente con el trámite de una causa por el hecho ilícito tipificado en el art. 172 del Código Penal ante la justicia local se siguió, en sede federal, un proceso por falsificación de moneda en el que se dictó sentencia definitiva con fecha 1 de octubre de 1987, es decir con antelación a la declinatoria planteada respecto de la estafa por la justicia provincial (sentencia del 9 de octubre de 1987, ver.
fs. 197).
En tales condiciones, entiendo que la declaración de la incompetencia recién mencionada, con fundamento en que se trata de un hecho".
único que produjo dos lesiones jurídicas diferentes resulta tardía, lo — queimpone surechazo sin necesidad de entrar a considerar la razón de N los argumentos sobre los que se apoya (conf. Fallos: 280:111 y 302:1137 , a entre otros).
Opino, pues, que corresponde dirimir el conflicto declarando que la justicia provincial debe entender del proceso. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 4 de febrero de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que se entabla la presente contienda negativa de competencia entre la Cámara Criminal y Correccional de Bell Ville, Provincia de Córdoba, y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la misma localidad.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:48
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