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Fallos: 311:52 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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dió", sino que, atento a que "a posteriori se han sucedido trámites, tanto administrativos cuanto judiciales que no pueden desandarse sin más, sino que, de modo especial, se han modificado decisivamente las normas que regulaban la materia de tal manera que es indispensable actualizar no sólo la propuesta adecuándola a los nuevos preceptos, sino que es menester, asimismo contar con datos presentes del estado en que se encuentra la recurrente". Concluyó, por tanto, que "al Banco Central sólo le restaba la posibilidad de cotejar tales antecedentes al momento que dictó la resolución N° 580/85, con la previa intervención de la entidad recurrente para que quede cumplidamente preservado el equilibrio que ha de existir en estas circunstancias".

—l— Contra tal pronunciamiento, el Banco Central interpuso el recurso extraordinario de fs. 775/780, que fue denegado por la Cámara sobre la base de meritar que se ha resuelto "una cuestión de orden formal", ajena a la vía intentada, "pues los argumentos utilizados en ningún momento se hacen cargo que lo decidido únicamente radica en el análisis de la legitimidad del proceder del Banco Central en la emergencia, motivo por el cual su actual situación de quiebra resulta ajena al caso sin que, por ende, se desconozcan las facultades genéricas con que cuenta en este aspecto, sino tan sólo el modo de su ejercicio concreto en el sub judice". Ello motiva la presente queja.

— HI — En los términos reseñados, cabe señalar que, en principio, no habría sentencia definitiva con arreglo a lo prescripto por el art. 14 de la ley 48. Sin embargo, a los fines del recurso extraordinario, es un concepto jurisprudencial desde antiguo consagrado por la Corte que las sentencias definitivas a dichos fines no son tan sólo las que concluyen el pleito, sino también las que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 292:202 , entre otros). .

Ala luz de esa doctrina, no puede quedar fuera de análisis que las normas especiales que fundamentan el acto controvertido tienden a facultar a la autoridad de control en materia de entidades financieras a poner en práctica una serie de medidas para lograr el resguardo del sistema y, en tal sentido, se ha implementado un procedimiento cuyo .

evidente fin es, a mi modo de ver, lograr la concreción de aquéllas con

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-52

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