3 Que multiplicando dicho coeficiente por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
a)aart. 16 del decreto-ley 1285/58 A 366,27 b) art. 24, inc. 6, ap. a), del mismo . A 3.662.741,80 , €) ley 17.116, art. 6° A 866,27 Por io expuesto, . .
Se resuelve:
a) Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 3° de la presente, para el perfodo del 6 de julio del corriente al 5 de enero de 1989, fijándolos en la forma allí establecida; y b) Establecer que a partir de la presente las actualizaciones se practiquen en los meses de junio y diciembre, y que los nuevos montos regirán desde el día 6 de los meses de julio y enero siguientes.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — Jost Srvio CaBaL1ro — AUGUSTO César Berzuscio — Carlos S. FAYT — Exaique Santaco Perraccin —Joror Antoo Bacque.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO.
OFICINA DE INFORMATICA.
> — N609— .
Buenos Aires, 23 de junio de 1988.
Vistael Acta N?2.205, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico con fecha 15 de marzo ppdo., referente a la aprobación de un proyecto de creación y funcionamiento de una "Oficina de Informática" en el fuero, dependiente de la Presidencia de la Cámara, y .
"Considerando: . Qué mediante resolución N" 347/88, esta Corte se reservó cl ejercicio exclusivo de las facultades de desarrollo e instalación de sistemas informáticos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación, por los fundamentos expresados en la resolución de referencia. . .
Que, en consecuencia, los sistemas que el Tribunal desarrolle e instale en las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones y en los restantes organismos y dependencias de la justicia nacional, se ajustarán al plan de informatización gradual que esta Corte apruebe y a las posibilidades presupuestarias existentes.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:41
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