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Fallos: 311:42 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Que en lo referente a la informatización de la jurisprudencia de las Cámaras de Apelaciones de la Capital Federal, ya cuentan en su totalidad con el equipamiento necesario básico para establecer la comunicación con el Sistema Argentino de Informá tica Jurídica (SAIJ), debiendo aguardar ahora las decisiones que este Tribunal adopte para el desarrollo e instalación de otras aplicaciones informáticas en los distintos fueros y jurisdicciones.

Que, por lo tanto, nada obsta al funcionamiento de la proyectada Oficina Informática de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en tanto se trate de una instancia organizativa interna destinada a la centralización de jurisprudencia y a la comunicación con el mencionado organismo gubernamental. En tal sentido y con ese alcance, la Cámara ejerce facultades de superintendencia que le son propias, de conformidad con lo establecido en el art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional. . .

Por ello, habiendo dictaminado precedentemente la Asesoría de Sistemas del Tribunal, Se resuelve: .

1) Acusar recibo del Acta N" 2.205 de fecha 15 de marzo ppdo., dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico referente a la creación de la Oficina de Informática del fuero.

2") Hacer saber al mencionado tribunal la presente resolución a los efectos señalados en el último considerando. Y Regístrese, notifíquese a la Asesoría de Sistemas y archívese. — Jost Seven Canarrzzo — AUGUSTO César Brizuscio — Castos S. Favr — Exmique Santiaco Perraccir — Jorar ANTONIO Bacqut. .


BONIFICACION POR "ANTIGUEDAD EN EL TITULO". EMPLEADOS O
FUNCIONARIOS CONTRATADOS,
— N° 788 — - Buenos Aires, 18 de agosto de 1988.

Visto y considerando: . N 1 Que la bonificación por antiguedad en el título constituye una retribución adicional que alcanza a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. . .

2?) Que la ley (decreto 1417/87) no distingue entre el empleado o funcionario de planta permanente y el temporario. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-42

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