demanda y, en consecuencia, excluir la causa de la jurisdicción originaria de V.E. Buenos Aires, 6 de julio de 1988. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.
Vistos los autos"Corrientes, Provincia de y otra /Estado Nacional Ministerio de Economía) s/ declaración de ilegitimidad de resolucio nes", de los que Resulta: DAfs. 8/15 sepresenta el Dr. Miguel Angel Pérez en representación de la Provincia de Corrientes y la Dirección Provincial de Energía e inicia demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de EconomíaDirección General Impositiva) para que se declare la ilegitimidad delas resoluciones de este último organismo, dictadas con fechas 29 de mayo de 1984 y 17 dejunio de 1986, por medio de las cuales se dispuso excluir a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes de las disposiciones de la ley 22.016 y, por lo tanto, del beneficio contenido en el decreto 145/81.
Tras considerar habilitada la instancia judicial, hace mención alos hechos que dan origen a su reclamo. Dice que por ley provincial 3588, dictada el 2 de diciembre de 1980, se creó la Dirección Provincial de Energía, a la que se le atribuyó el carácter de un ente autárquico, con dependencia funcional de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuyas actividades surgen del texto de la ley citada que reproduce en sus partes sustanciales. El organismo —continúa— se encontraba exento del pago de diversos tributos nacionales y, sancionada la ley 22.016 y su decreto reglamentario n° 145/81, elevó a la Dirección General Impositiva una consulta para precisar su situación fiscal. Después de una serie de dictámenes, esta repartición, tras sostener que la Dirección Provincial
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2834
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