SENOC, OIKOS y FADES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes [ederales.-Leyes federales en general.
Corresponde habilitar la instancia extraordinaria si está en juego la inteligencia del principio de presunción de legitimidad del acto administrativo, reglado por una norma federal (art. 12 de la ley 19.549), cuya violación invoca el apelante y en la que funda su derecho, lesionado, según dice, por la resolución apelada.
PERSONAS JURIDICAS. -
"La suspensión provisional" autorizada por el art. 48 del Código Civil debe ser ordenada, si así correspondiese, sólo después de un examen que permita concluir al tribunal sobre la existencia "prima facie", de verosimilitud de los derechos esgrimidos por quien recurre de la decisión administrativa; ello obliga a efectuar una correlación entre las razones en que se funda el retiro de la personería y aquellas dadas por quien cuestiona esa decisión, y no exime de realizarla la circunstancia de que tal apreciación tenga lugar en el limitado marco cognoscitivo propio de una medida que participa de la naturaleza de las denominadas "cautelares".
PERSONAS JURIDICAS.
No importa siquiera sumariamente, el estudio de aquellos aspectos que constituyen el presupuesto del ejercicio de la facultad prevista en el art. 48 del Código Civil, haber fundado la suspensión de la resolución scbre retiro de la personería en la necesidad de evitar el serio riesgo que, de existir una senténcia que acoja el recurso, no pueda impedirse el daño que se intentó evitar y que la resolución es de tal entidad, que un mínimo grado de prudencia aconseja suspender su ejecución, sin perjuicio de lo que en definitiva pudiera resolverse.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 6 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Educación y Justicia de la Nación) en la causa Senoc, Oikos y Fades s/ resolución Inspección General de Justicia", para decidir sobre su procedencia. _ Considerando: 1) Que contra lo resuelto por la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que decidió, "en virtud de la facultad conferida
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2612
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