Acordaron: .
Aclarar que en los supuestos previstos por In acordada 25/88 la recepción de los exámenes la hará el juez del lugar, quien deberá elevarlos a la cámara respectiva, tribunal que calificará y seleccionará la terna correspondiente. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Jost Severo CanaLero — Augusto Csan Buuscio — Carros $. Farr -— Emuguz Savriaco Permcon — Jonor Avronio Bacqué — Eduardo D. Craviotto (Secretario) PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1989 —N? 44 — En Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Vicepresidente don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.
Consideraron:
Que de conformidad con lo preseripto porel artículo 99 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema dictar —para el año 1989— el presupuesto del Poder Judicial de la Nación (Fallos: 240:6 ; 241:109 ; 303:48 ; doctrina de fallos: 289:365 ; 293:493 ; 302:27 ; acordadas números 47/82; 7 y 15/04; 2 y 62/86 y 38/87) y remitirlo al Poder Ejecutivo Nacional para que sea enviado al Honorable Congreso de la Nación, a fin de que se suministren a la administración de justicia nacional los recursos financieros necesarios para cumplir con su cometido en el marco de la independencia de poderes que exige el sistema republicano de gobierno.
Que el Tribunal debe reiterar —una vez más— lo expuesto en años anteriores, en el sentido de que el plan de erogaciones elaborado se ajusta a una política de máxima austeridad, en razón de no ser ajena esta Corte a la grave situación financiera que afecta al país.
Que en materia de recursos, este Poder se ha visto sumamente restringido en el corriente año por la exigidad del presupuesto para 1987 y, además, por la demora en la sanción del que tendría actual vigencia, tal como se hiciera saber al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en nota remitida con fecha 21 de setiembre último.
Que el Tribunal —consciente de la situación— ha dictado diversas medidas de contención de gastos (confr. Acordada 40/85), reduciendo las adquisiciones, los servicios y de manera especial los pasajes y viáticos. .
Que, par lo expuesto, esta Corte Suprema demnestra que comparte el criterio de severa parquedad que la realidad económica extremadamente dificil impone, pero debe
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1735
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