Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

declarar que tal circunstancia no puede menoscabar la dignidad y decoro de la función judicial. .

Que corresponde aclarar que —salvo excepciones— en las últimas décadas la administración de justicia se ha visto limitada en materia presupuestaria para poder solucionar sus innumerables problemas de inadecuada instalación de tribunales y organismos de Capital Federal e interior y que el número de magistrados, funcionarios y empleados no solamente es el mínimo, sino insuficiente, circunstancia que se agrava por el incesante incremento de la cantidad de procesos somctidos a decisión y su consiguiente expansión.

Que es menester destacar el esfuerzo que ha significado afrontar —con escasos recursos— las recientes creaciones de tribunales, tales como las Cámaras de la Seguridad Social, de Posadas y de General Roca y los Juzgados Federales de Eldorado, Junín y Bariloche, Defensorías Oficiales, numerosas Secretarías de Primera Instancia, etc.

Que en razón de que el presente proyecto de presupuesto está calculado para solventar las necesidades del Poder Judicial en su actual conformación, no resulta posible atender los requerimientos resultantes de la constitución de nuevos tribunales, Que en consecuencia, todo acto legal que irrogue una nueva erogación no prevista en este proyecto debe contemplar —con arreglo a lo estipulado en el art. 15 de la Ley de Contabilidad— su total financiamiento (gastos en personal, necesidades en materia de edificios, equipamiento, etc.), con cargo a "rentas generales" por cuanto los ingresos que brinda la Cuenta Especial 510 "Infraestructura Judicial" se encuentran afectados a los destinos señalados en la distribución de la misma.

Que se juzga propicia la oportunidad para requerir cl estudio —por parte de los otros poderes del Estado— de una solución a las deficiencias de un Poder Judicial que no responde en su estructura a las necesidades mínimas de los justiciables.

Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, el presupuesto del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 1989 ha sido estimado conforme al detalle que se consigna a continuación, dejándose constancia que los niveles de créditos de los respectivo incisos han sido formulados en base a los valores promedio de precios al mes de julio de 1988:

INCISO 11 -- PERSONAL El monto anual previsto para este inciso —calculado a valores de julio ppdo.— asciende a la suma de australes un mil cuatrocientos sesenta millones novecientos cincuenta y cinco mil (A 1.460.955.000). En el total consignado se incluye la cantidad de australes treinta y sicte millones ochocientos treinta y cinco mil (A 37.835.000) con destino ala Partida Principal 1199 —ECredito a Distribuir, para las finalidades que a continuación se describen:

1.—A 30.235.000 en el Programa 001 - Administración de Justicia en Ultima Instancia, destinada a hacer frente a los distintos requerimientos de carácter impres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1736

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos