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Fallos: 311:1499 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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el tribunal de la causa abordar lo concerniente a si habían existido para .

el concreto actor de este proceso las "dificultades o imposibilidad de hecho" mentadas en el art. 3980 del Código Civil, cuya virtualidad es liberar al acreedor de los efectos de la prescripción cumplida, si éste hace valer sus derechos dentro del término de tres meses contados a partir del cese del impedimento. Ahora bien, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —lejos de abocarse a esa delicada tarea— se contentó con la afirmación transcripta en el considerando 6°, párrafo primero.

Ese aserto, por lo demás, resulta dogmático pues no da razón suficiente de cómo las normas allí citadas del poder de facto tuvieron la peculiar — consecuencia de permitir, por sí solas, a los ciudadanos el ejercicio "sin cortapisas de todos los derechos" cualquiera fuera la índole de éstos y .

las circunstancias que los originaron, y tampoco se detiene en discriminar entre la situación en que podía encontrarse un ciudadano del común y otro que —como el actor— había estado detenido a disposición de ese poder.

10) Que, por otra parte, aparece gratuita la afirmación de que la hipótesis más favorable para el actor consistiría en hacer el cómputo para la dispensa desde el día de las elecciones generales, o sea, el 30 de octubre de 1983 (fs. 252 vta.). Aparte de que es obvio que tal modo de calcular los tres meses del art. 3980 del Código Civil no es la "hipótesis más favorable para el actor" —tanto es así que el a quo concluye que en — tal caso la demanda habría sido promovida fuera de término— no se advierte qué razón guió al tribunal para tomar una fecha que no coincide con la de efectiva transmisión del mando, única en la que ° razonablemente puede darse por finalizada la situación de hecho que las partes admiten de consuno.

Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinarioyse - deja sin efecto la resolución apelada, con los alcances indicados. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ

PEDRO NORBERTO TROTANI v. FORD MOTOR ARGENTINA S. A.
PRESCRIPCION: Principios generales.

El art. 3980 del Código Civil, en su primer apartado, requiere que por razones " de dificultades o imposibilidad de hecho se hubiere impedido temporalmente el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1499

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