CARLOS L. VIDAL CASTRO v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la ilegitimidad de la resolución del consejo académico de la Facultad de Agronomía dependiente de la Universidad de Buenos Aires, que dispuso el ce- se en sus funciones de un docente.
UNIVERSIDAD.
Conforme el art. 28 de la ley 22.207, los docentes interinos sólo pueden reclamar su permanencia en sus empleos durante el Japso de su designación, pero vencido éste carecen de titularidad activa para exigir una determinada conducta a la administración.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.
" El transcurso del tiempo no es idóneo para trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido.
transferido a otra categoría por acto expreso del poder administrador.
DOCENTE. -
El docente interino no puede exigir la prórroga o renovación de su interinato y, mucho menos, pretender que éste se dispusiera por un plazo determinado, cualquiera que fuese el tiempo por el cual se prorrogan las.
designaciones de los restantes docentes, sin que las diferencias en uno.
y otro caso puedan originar lesión alguna a la garantía de igualdad consagrada en el texto constitucional.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.
El ingreso o la prórroga de la permanencia de los agentes en la adminis tración sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autori- —.
dad competente y queda sujeto a lo que aquél se determine, por lo que no cabe sostener que existió prórroga tácita, por un lapso superior al que, en definitiva, fijó la resolución respectiva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada.
en la causa Vidal Castro, Carlos L. c/Universidad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2826
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