estatal por medio de los organismos creados por la ley provincial.
5379 (art. 5), disposición que, obviamente, se pretendió aplicar al:
régimen de la ley 23.056 (ver mensaje teletipográfico n" 678, del 16:
de mayo de 1984, a fs. 23, y los alcances de los arts. 19 a 4 del decreto serie "D" n? 3017, cuyo texto se encuentra reproducido a fs.
2/4, que impone sistemas de fiscalización en la distribución de las.
cajas del Programa Alimentario, los que subordinan la intervención. .
de los delegados nacionales y llegan a autorizar su incautación para.
el ulterior reparto según el criterio del gobierno provincial.
Es evidente, a la luz de lo expuesto, que las disposiciones legales emanadas del gobierno de Santiago del Estero operan, en la práctica, en forma incompatible con las dictadas por la autoridad nacional, con efectos entorpecedores y condicionantes que conducen a su descalificación constitucional.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se decide declarar la inconstitucionalidad de la Jey 5379 y el decreto serie "D" n?% 3017, ambos de la Provincia de Santiago del Estero, en cuanto resultan incompatibles con la ley nacional 23.056 y sus disposiciones reglamentarias.
Jos SEVERO CABALLERO — AucustO César BErLuscio — Cantos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué.
CIRCULO DE La PRENSA v. INSTITUTO NACIONAL.
DE ACCION MUTUAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es competente la justicia en lo contencioso administrativo federal para entender en la acción de amparo contra el Instituto Nacional de Acción Mutual a fin de que se declare judicialmente —art. 322 del Código Pro
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2823
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