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Fallos: 310:2815 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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y 107 de la Constitución Nacional, dichas facultades, afirma, no pueden ser ejercitadas por las provincias tanto perjudiquen o alteren la autoridad ejercida por el Estado nacional. - .

La demandada, por su parte, invoca con carácter previo la im- .

procedencia de la acción intentada, toda vez que, según afirma, su .

contraparte pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas a través de un proceso meramente declarativo. Por lo' demás, entiende que no existen contradicciones entre las disposiciones federales y locales, por cuanto la propia ley 23.056, en su artículo 59, prevé la coparticipación de las provincias en la ejecución del Programa Alimentario Nacional por medio de sus autoridades y la existencia de un organismo especial en cada una de ellas para asegurar la coordinación entre los gobiernos federal y locales. Así también, añade, el art. 49, inc. b), del decreto del P.E.N. 908/84, atribuye a las citadas comisiones ejecutivas la facultad de convenir con las " autoridades provinciales las tareas tendientes al mejor cumplimiento del programa, suscribiendo los acuerdos pertinentes. En ese sentido, señala que son múltiples las disposiciones de dicho decreto que confieren facultades a organismos provinciales, tales como la de fisca- ° lización (art. 13, inc. a), adscripción del personal (art. 49, inc. f), entre otras.

Por último, destaca el carácter de agente natural del gobierno federal que reviste el gobernador de la Provincia, en virtud del cual se encuentra obligado a velar por la recta aplicación de las leyes nacionales, actividades a la que se encuentra dirigido el dictado del decreto provincial serie "D" n? 3017.

A mi modo de ver, el planteo formulado por la demandada respecto del carácter presuntamente abstracto de la cuestión planteada por el Estado nacional se encuentra superado a la luz de la medida cautelar dictada por el Tribunal a fs. 19, en donde se señaló que las disposiciones cuestionadas operaban como un condicionamiento innecesario al cumplimiento del Plan Alimentario Nacional y que podían interferir en sus propósitos, criterio reafirmado a fs. 53 al no hacerse lugar al recurso de reposición interpuesto por la Provincia y en el que se invocaron argumentos similares alos aquí vertidos en orden a dicho tema. -.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2815

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