10de luley de 12 de Octubre de 1882; que por esta ley el Banco está en el deber de hacer el cange, asistiéndole al tenedor el derecho de exijirlo en cualquier tiempo, tanto más cuanto que no consta se haya notificado 4 los accionistas apercibimiento alguno para que les pare perjuicio ; que la falta del cange no puede oponerse para fundar la negativa del pago de los dividendos ; que en virtud do estas consideraciones pide que el Juzgado declare en definitiva la obligacion que tiene el Banco de pagarlas, como tambien de hacer el cange de Jas antiguas acciones á oro por las nuevas á moneda nacional, condenándolo además al pago de los intereses, costas, y gastos del protesto.
Conferido el traslado, el Gerente espuso : Que lo que exigió áD. Nicanor Flores, fué que cangease las acciones antiguas por las nuevas, sin cuyo requisito no podía pagar el dividendo que cobraba, de conformidad á la ley y á las instrucciones del Directorio; que era falso que se había negado úá practicarlo, que al contrario, por el aviso de fecha 22 de Junio, publicado en el periódico La Situacion, de foja 25, se llamó ú los necio» nistas para verificarlo, no habiendo tenido ninguno de ellos dificultad en cumplir con este deber, á escepcion del demandante; que por la circular del Directorio, N° 2, foja 23, le estaba prohibido pagar dividendo alguno sobre las antiguas acciones ; que por último, no tiene inconveniente, como no lo ha tenido antes tampoco, en efectuar con las acciones de Flores el cange que hizo con los demás accionistas, pero que si se resistiese está dispuesto á dar el más exacto cumplimiento á las órdenes que tiene recibidas, Y considerando : 1 Qu: consta de un modo evidente que el Gerente nunca negó el cange de las antiguas acciones á moneda fuerte, por las nuevas 4 moneda nacional, como se comprueba por el aviso que con fecha 22 de Junio del año pasado se publicó enel periódico La Situacion, y tambien por el libro copiador N" 4, que ad effectum videndi acompaña.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-247
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