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Fallos: 31:232 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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una simple pona disciplinaria que ba estado en las ntribuciones dela Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires imponerle, justa 6 injustamente, sin violentar principio alguno constitucional, Es bien sabido que los Tribunales de Provincia juzgan los hechos que importan contravencion á la ley, dentro de los límites decada uno, aplicando el castigo que ásu juicio corresponda.

Si en cada caso la imposicion de una pena, si la privacion de la libertad, la limitacion de los derechos de propiedad, hubiera de interpretarse como una violacion de las declaraciones y garantías generales de la Constitucion, no hubiera causa que no viniera 4 V. E., y fuera mejor suprimir la justicia de Provincia. Basta pasar la vista por el artículo 14, en que el Dr, Sanchez Viamonte funda su recurso, para percibir la sin razon y lijereza con que ocurre á V. E. En la imposicion de la pena con que el Tribunal Superior de la Provincia de Buenos Aires, ha juzgado bien 6 mal, no es la cuestion, obligarlo á guardar los respetos que debe á los que ejercen la justicia, no sc ha puesto en cuestion la validez de ninguna ley Nacional ú Provincial, en contra de ningun principio constitucional, 6 de ley alguna de Provincia 6 de la Nacion, Sírvase V. E. declarar improcedente el recurso.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1887.

De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procu

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-232

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