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Fallos: 31:231 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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lugar á ninguna de las peticiones deducidas, y devuélvanse como está mandado. — Jorge Isla. — Passo. Ante mi: Ramon Oliver.

Como se vé, la Corte Suprema de Buenos Aires, coloca las leyes de la Provincia por sobre la Constitucion y leyes de 1: Nacion.

Los Tribunales de Buenos Aires han violado contra mí la libertad de industria y profesion ; me han imputado un delito, y me han sacado del Juez del Crímen, que era el designado por la ley para conocer de esa clase de hechos; me han procesado sin forma de juicio, so pretesto que se trataba de una correc= cion disciplinaria ; me han negado á mí las garantías de defensa que se acuerdan á todo el mundo, los sedicentes injuriados, y sus parientes y amigos se han convertido en jueces mios sin dejar de ser partes; me han impuesto, violentando la ley provincial, una pena contraria á la Constitucion Nacional; y por el mismo hecho, pretenden enjuiciarme dos veces. Y para colmo de abusos, la Corte Suprema de la Provincia, engañada por su calificativo de Suprema, se proclama infalible € independiente de toda otra autoridad judiciul, negando á Y. E, la supremacia que le corresponde.

Por tanto, á V. E. suplico que, habiéndome por presentado con el presente recurso, se sirra V. E, ordenar ú la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que remita 4 V, E.

el espediente relativo á mi suspension en la profesion de abogado, suspendiendo todo procedimiento á fin de que V. E. pueda conocer y decidir sobre el recurso interpuesto.

Es justicia, eto.

J. Sanchez Viamonte.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 25 de 1887.

Suprema Corte :

La suspension de que se queja el Dr. Sanchez Viamonte, es

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-231

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